Concurso exprés - disolución de empresa

Si tienes una sociedad que tiene deudas y quieres cancelarlas, también tienes la oportunidad de hacerlo legalmente.

Imagen de concurso exprés en Solvify

¿ Qué es Concurso exprés - disolución de empresa ?

El concurso express suele utilizarse con empresas que tienen una gran falta de liquidez , que no tienen más recorrido ni tiene sentido llegar a ningún acuerdo de pagos con sus acreedores, por tanto está dirigida al cierre y cese de la actividad empresarial, sin deudas. Además La empresa carece de bienes y derechos que son legalmente embargables.

  • El coste de realización de los bienes y derechos que tiene es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor monetario obtenido por su venta.
  • Los bienes y derechos que el concursado tiene libres son devalor inferior al previsible coste del procedimiento de concurso de acreedores.
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos que tiene son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derecho

Ventajas

  • Es rápido, en aproximadamente dos o tres meses lo puedes tener finalizado, si no hay bienes.
  • Es más sencillo y barato que los concursos “ordinarios” de empresa, ni interviene Administrador Concursal.
  • Si lo realizas a tiempo podrás evitar ser perjudicado en tus derechos ya que sino, puedes llegar a ser considerado culpable en el concurso.

Condiciones para solicitarlo

  • El administrador de la empresa, si hay varios, cualquiera de ellos puede solicitarlo.
  • El órgano de administración o el de liquidación de la empresa.
  • Que no debe iniciarse con trabajadores activos, simplemente hay que darles de baja (te ayudamos a hacerlo).

Fases del concurso sin masa

  1. Solicitud. Se procede a la solicitud de concurso sin masa y presentación de la documentación necesaria.
  2. Auto de declaración del concurso. Si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados y tras el análisis de la documentación, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores en el que se indique el importe de la deuda. Asimismo, ordenará su remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal y en el Registro público concursal. Esta publicación incluirá un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% de la deuda, para que en el plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal (asumiendo ellos el coste) para que presente un informe razonado y documentado.
  3. Auto de conclusión del concurso. En caso de que dentro de plazo no se hubiese formulado la solicitud de nombramiento de un administrador concursal, y una vez comprobada la insuficiencia de la masa activa, así como la concurrencia de los demás requisitos establecidos legalmente, el Juzgado dictará Auto de conclusión de concurso con archivo de las actuaciones, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la empresa en el registro público en el que figure inscrita.
  4. Cancelación de la inscripción de la persona jurídica.Transcurrido el plazo de un año desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

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