Noticias: El Tribunal Supremo anula cláusulas abusivas en la tarjeta Visa Pass de Carrefour

27 febrero, 2025

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El Tribunal Supremo anula cláusulas abusivas en la tarjeta Visa Pass de Carrefour

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de primera instancia contra Carrefour, declarando la nulidad de cláusulas abusivas en su tarjeta Visa Pass de modalidad "revolving". En su fallo (sentencia 256/2025), el alto tribunal concluye que las condiciones contractuales de la tarjeta no superaban el control de transparencia, lo que vulnera los derechos del consumidor.

Un contrato sin la debida información

El caso se originó cuando un usuario, identificado como E.J.E., adquirió la tarjeta Visa Pass en octubre de 2016. Cuatro años más tarde, tras darse cuenta de las condiciones abusivas del contrato, decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado n.º 102 de Madrid falló a su favor, determinando que no se le proporcionó suficiente información sobre los costos de la tarjeta, en particular sobre los altos intereses aplicados a los pagos aplazados.

El juzgado declaró nula la cláusula que regulaba los intereses remuneratorios y las comisiones por reclamación de impagos, condenando a Carrefour a reembolsar al usuario las cantidades cobradas de más.

Recurso y fallo definitivo del Supremo

Carrefour recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en su sentencia 101/2022 estimó parcialmente el recurso y solo declaró nula la cláusula de reclamación de impagos, permitiendo que los intereses remuneratorios se mantuvieran.

El caso llegó al Tribunal Supremo tras el recurso presentado por el abogado Antonio de Castro Losada, en representación de E.J.E. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente y ponente), Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres, resolvió finalmente a favor del consumidor.

Cláusulas abusivas y falta de transparencia

El Supremo determinó que la cláusula de interés remuneratorio de la tarjeta Visa Pass no cumplía con los requisitos de transparencia exigidos por la normativa financiera, impidiendo al consumidor comprender con claridad la carga económica que asumía. En su sentencia, el tribunal citó:

  • Las Órdenes EHA 2899/2011 y EHA 1608/2010 sobre transparencia en los servicios financieros.

  • La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que exige información clara y comprensible en los contratos.

  • La jurisprudencia consolidada en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, que establece que una cláusula debe ser comprensible en términos económicos para el consumidor medio.

Además, el fallo enfatiza que la comisión por reclamación de impagos incumple los estándares de transparencia, en línea con la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, que ya había declarado la nulidad de cláusulas similares por abusividad.

Condena a Carrefour

En su resolución, el Tribunal Supremo ordena a Carrefour a:

  • Devolver al demandante todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado.

  • Aplicar el interés legal sobre dichas cantidades.

Con esta decisión, el alto tribunal refuerza la protección de los consumidores contra cláusulas abusivas en productos financieros y marca un precedente en la transparencia contractual de las tarjetas revolving.

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