29 octubre, 2024
Una de las mayores inquietudes cuando se solicita el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es el miedo a perder la casa. ¿Es posible mantener tu vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad? Es una preocupación válida, especialmente si tienes propiedades a tu nombre, como casas o vehículos.
Inicialmente, se espera que el deudor utilice todos sus bienes embargables para saldar deudas pendientes, incluyendo la vivienda. Sin embargo, hay casos en que no es necesario perderla. Aquí te explicamos en qué situaciones podrías conservar tu hogar.
Al acoger la Ley de la Segunda Oportunidad y tener una vivienda habitual, tres escenarios son posibles:
Pérdida de la vivienda: Esta es la situación más común. Si aún queda deuda, puedes solicitar la exoneración con la LSO.
Dación en pago de la vivienda: Entregas la vivienda, pero se cancelan todas las deudas pendientes.
Conservar la vivienda: Esto es posible solo en ciertos casos que describiremos más adelante.
Si quieres evitar que tu vivienda sea embargada, es crucial contar desde el principio con el consejo de un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que te acompañe en cada paso del proceso.
Usualmente, el deudor se enfrenta a la venta de su vivienda para asegurar el cobro de los acreedores. Sin embargo, si vender la casa no mejora la situación económica y no ayuda a saldar obligaciones, no tendría sentido que perdieras tu hogar.
En términos sencillos, la liquidación de la vivienda habitual solo tiene lógica si beneficia económicamente a los acreedores.
Existen dos situaciones bajo las cuales puedes conservar tu vivienda habitual al utilizar la Ley de Segunda Oportunidad:
Si el monto pendiente de la hipoteca es igual o mayor al valor de tasación de la vivienda, y su venta no satisfará las deudas ni cancelará la hipoteca, no tiene sentido perderla.
Esto es común cuando el préstamo fue en tiempos de altos precios.
Para lograrlo, debes:
Mantener al día los pagos de la hipoteca, sin cuotas atrasadas, y poder asumir los pagos mensuales (eventualmente renegociando con el banco las condiciones). De lo contrario, se estaría agravando el perjuicio a los acreedores.
Si los gastos de vender la casa superan el precio de venta o si los costos de venta son insostenibles, el juez podría decidir que no es conveniente para el deudor vender la vivienda, permitiendo que conserven su hogar.
La Ley de la Segunda Oportunidad busca prevenir que se generen nuevas deudas. En ciertos casos, un juez puede considerar que mantener la vivienda es la mejor opción para evitar más problemas financieros.
En este caso, no cumplirías con el requisito de que la vivienda sea tu residencia habitual. Así, sería común que todos tus activos sean liquidados durante el concurso de acreedores.
Aunque no es el enfoque principal de este artículo, es una situación posible. Aquí, venderías la vivienda durante el concurso y podrías solicitar la exoneración de deudas restantes. Esto es lógico cuando no puedes pagar la hipoteca y prefieres liberarte de más cargas.
La vivienda se liquidará en el proceso concursal y podrías beneficiarte del BEPI, solicitando al juez la anulación de las deudas que no se pudieron pagar con la liquidación de activos. Si cumples con los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez puede eliminar el 100% de tus deudas.
Es importante saber que hay pronunciamientos legales que liberan al deudor del pago de sus deudas, permitiendo conservar la vivienda habitual.
La actual tendencia de las leyes apunta a proteger la vivienda principal de los deudores bajo la Ley de Segunda Oportunidad, con decisiones judiciales cada vez más frecuentes que evitan su pérdida, gracias a las circunstancias antieconómicas de venta.
La decisión siempre será del juez, pero para tener mayores garantías de conservar tu hogar, cuenta con nuestro equipo de abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad. Analizaremos tu caso para encontrar la mejor solución y ayudarte a saldar tus deudas de manera efectiva. Te ofrecemos un informe de viabilidad sin costo y no requerimos una cuota de entrada.
¿ Quiéres saber si te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad ?